Texto oficial
ARTICULO 26° Sin perjuicio de la facultad del
Presidente de la República, establecida en el inciso 2°
del artículo 23° del decreto con fuerza de ley 338 de
1960, las normas generales de subrogación del Director
Nacional y de las restantes jefaturas del Servicio serán
las siguientes:
a) El Director Nacional será subrogado por el Jefe del
Departamento Técnico y, a falta de éste, por el Jefe del
Departamento Jurídico.
b) El jefe de cualquiera unidad del Servicio será
subrogado por el funcionario de más alta jerarquía que se
encuentre desempeñando funciones en la respectiva unidad.