Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028782.

Texto oficial

ARTICULO 26° Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República, establecida en el inciso 2° del artículo 23° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960, las normas generales de subrogación del Director Nacional y de las restantes jefaturas del Servicio serán las siguientes: a) El Director Nacional será subrogado por el Jefe del Departamento Técnico y, a falta de éste, por el Jefe del Departamento Jurídico. b) El jefe de cualquiera unidad del Servicio será subrogado por el funcionario de más alta jerarquía que se encuentre desempeñando funciones en la respectiva unidad.