Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12630 · idParte: 9028781

Texto oficial

ARTICULO 25° No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Director Nacional aprobará los manuales de organización y procedimiento de las diferentes unidades del Servicio, y las modalidades de coordinación e interacción entre éstas.