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Artículo 35 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028792.

Texto oficial

ARTICULO 35° La administración provisional a que se refiere el artículo 16° del decreto ley 2.465, tendrá por objeto solucionar anomalías de carácter grave que afectan al funcionamiento de una institución o establecimiento. Se entenderá que las anomalías son graves cuando originen situaciones que atenten contra el orden público, la ley o las buenas costumbres o afecten el financiamiento de la institución, los derechos de los menores o la atención que se les brinda. Si los problemas fueran de índole patrimonial, se procurará el restablecimiento de la solvencia de la entidad.