Texto oficial
ARTICULO 35° La administración provisional a que se
refiere el artículo 16° del decreto ley 2.465, tendrá por
objeto solucionar anomalías de carácter grave que afectan
al funcionamiento de una institución o establecimiento.
Se entenderá que las anomalías son graves cuando
originen situaciones que atenten contra el orden público,
la ley o las buenas costumbres o afecten el financiamiento
de la institución, los derechos de los menores o la
atención que se les brinda.
Si los problemas fueran de índole patrimonial, se
procurará el restablecimiento de la solvencia de la
entidad.