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Artículo 36 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028793.

Texto oficial

ARTICULO 36° Decretada la administración provisional, el Director Regional correspondiente podrá asumir por sí la administración, delegarla en funcionarios del Servicio o en personas que estime idóneas para el cumplimiento de tales funciones.