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Artículo 41 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12630 · idParte: 9028800

Texto oficial

ARTICULO 41° Mediante resolución fundada del Director Nacional, el Servicio podrá administrativamente modificar o poner término, en forma unilateral, a los convenios suscritos con las instituciones reconocidas como colaboradoras, dándoles el aviso correspondiente con 60 días de anticipación. En tales casos, la institución afectada podrá solicitar reconsideración al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 30 días contados desde que le sea notificada la resolución. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá incorporado como cláusula en todos los convenios que celebre el Servicio con las instituciones colaboradoras, sin necesidad de mención expresa.