Texto oficial
ARTICULO 41° Mediante resolución fundada del Director
Nacional, el Servicio podrá administrativamente modificar o
poner término, en forma unilateral, a los convenios
suscritos con las instituciones reconocidas como
colaboradoras, dándoles el aviso correspondiente con 60
días de anticipación. En tales casos, la institución
afectada podrá solicitar reconsideración al Ministerio de
Justicia, dentro del plazo de 30 días contados desde que le
sea notificada la resolución.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá
incorporado como cláusula en todos los convenios que
celebre el Servicio con las instituciones colaboradoras, sin
necesidad de mención expresa.