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Artículo 3 de la Ley de Filiacion

Modifica el código civil y otros cuerpos legales en materia de filiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126366 / 8336162.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos: 1. Sustitúyese la letra c) del artículo 1º, por la siguiente: ''c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.''. 2. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 4º, la palabra ''legítimos''.