Texto oficial
ARTICULO 1° Los cementerios, velatorios, casas
funerarias y crematorios, públicos o particulares, quedan
sometidos, en lo que se refiere a su instalación,
funcionamiento y clausura temporal o definitiva, a las
disposiciones contenidas en el Código Sanitario, en el
presente reglamento y en lo que proceda, a sus propios
reglamentos internos.