Texto oficial
ARTICULO 2° Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
a) Cementerio: establecimiento destinado a la
inhumación o la incineración de cadáveres o de restos
humanos y a la conservación de cenizas provenientes de
incineraciones;
b) Velatorio: recinto al que son trasladados, para sus
exequias, los restos de personas fallecidas y donde
permanecen hasta el momento de su sepultación;
c) Casas funerarias: establecimientos destinados a
proveer urnas, ataúdes, ánforas y cofres; y a prestar los
servicios necesarios para la sepultación, incineración,
transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos.