Texto oficial
ARTICULO 6° El Director General de Salud o su delegado,
con el informe previo de la autoridad sanitaria local
correspondiente, podrá autorizar el funcionamiento del
cementerio, cuando por lo menos se hayan ejecutado las
siguientes obras: cierre total de la superficie que
comprenderá el establecimiento, construcción de los
caminos de acceso a los terrenos destinados a las
inhumaciones, y, construcción de los edificios
indispensables para las oficinas administrativas del
establecimiento. En la misma resolución se fijarán los
plazos dentro de los cuales se deberá dar total
cumplimiento a las obras y exigencias que, de acuerdo con el
presente reglamento, deberá comprender el establecimiento,
bajo apercibimiento de clausura, si ellas no fueren
realizadas dentro de los plazos que se hubieren señalado.