Texto oficial
ARTICULO 7° Los terrenos que se destinen a cementerio
deberán estar cerrados en todo el perímetro de su
superficie con cierros de material sólido, madera o rejas
que impidan la entrada de animales. Estos cierros deberán
tener una altura mínima de 2.00mts., una barda de
protección y las puertas necesarias para un fácil acceso
al establecimiento.
Los muros sólidos de cierro podrán ser utilizados como
fondo de pabellones o galerías de nichos.