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Artículo 16 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145453

Texto oficial

ARTICULO 16° Los terrenos dedicados a cementerios deberán ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a este objeto. El suelo deberá ser permeable, parejo y su pendiente no exceder de un 20%. No obstante, estas exigencias podrán ser modificadas por el Servicio Nacional de Salud, si las condiciones especiales de la región así lo determinan.