Texto oficial
ARTICULO 16° Los terrenos dedicados a cementerios
deberán ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados
a este objeto.
El suelo deberá ser permeable, parejo y su pendiente no
exceder de un 20%. No obstante, estas exigencias podrán ser
modificadas por el Servicio Nacional de Salud, si las
condiciones especiales de la región así lo determinan.