Texto oficial
ARTICULO 15° Habrá dos clases de cementerios: los
generales o públicos y los particulares. Los primeros son
los que pertenecen a alguna institución del Estado, como
por ejemplo los de propiedad del Servicio Nacional de Salud
y los de propiedad de las municipalidades. Son cementerios
particulares, los de cultos religiosos determinados, como
los católicos y otros, los de colonias extranjeras, los de
comunidades religiosas, los indígenas, los de corporaciones
o fundaciones de beneficencia, etc.