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Artículo 19 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145456

Texto oficial

ARTICULO 19° Las palabras "morada o vivienda", no comprenderán las casas abandonadas ni las ocupadas por el personal del cementerio o destinadas para el cuidado del establecimiento.