Texto oficial
ARTICULO 33° Nichos temporales de corto plazo son los
que dan derecho a la sepultación de un solo cadáver, por
un período mínimo de 5 años, dando derecho a su
renovación por períodos iguales y sucesivos hasta por 20
años, sin perjuicio de la posibilidad de transformarlos en
cualquier momento, antes del vencimiento de su ocupación,
en nichos temporales de largo plazo, pagándose los derechos
correspondientes.