Texto oficial
ARTICULO 32° Nichos temporales de largo plazo son los
que sirven para la sepultación de un solo cadáver. Con
todo, se autorizará la sepultación en ellos de los
ascendientes y descendientes o cónyuges de las personas
cuyos restos ocupan estos nichos, siempre que estos últimos
puedan ser reducidos, a juicio del Director del Cementerio.
El derecho por estos nichos perdurará por 20 años,
pudiendo renovarse por una sola vez por igual período,
pagando los derechos correspondientes a un nicho desocupado
de largo plazo. Lo dispueto en el inciso anterior, respecto
del plazo y pago de derechos, no afectará los derechos
constituidos sobre nichos perpetuos con anterioridad a la
vigencia de la presente modificación.