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Artículo 32 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145470.

Texto oficial

ARTICULO 32° Nichos temporales de largo plazo son los que sirven para la sepultación de un solo cadáver. Con todo, se autorizará la sepultación en ellos de los ascendientes y descendientes o cónyuges de las personas cuyos restos ocupan estos nichos, siempre que estos últimos puedan ser reducidos, a juicio del Director del Cementerio. El derecho por estos nichos perdurará por 20 años, pudiendo renovarse por una sola vez por igual período, pagando los derechos correspondientes a un nicho desocupado de largo plazo. Lo dispueto en el inciso anterior, respecto del plazo y pago de derechos, no afectará los derechos constituidos sobre nichos perpetuos con anterioridad a la vigencia de la presente modificación.