Texto oficial
ARTICULO 36° Toda sepultura, mausoleo o nicho deberá
tener una inscripción con el nombre de la o las personas o
familias a cuyo nombre se encuentren registrados en el
cementerio.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145474.