Texto oficial
ARTICULO 38° Vencido el plazo de ocupación de una
sepultura temporal, el cementerio, si nadie reclama los
restos existentes en ella, podrá retirarlos para
trasladarlos a la fosa común o para proceder a su
incineración, en los casos que el establecimiento cuente
con crematorios, sin responsabilidad alguna para la
Dirección del cementerio. Del mismo modo podrán ser
entregados a título gratuito dichos restos por el
Cementerio a las Univesidades públicas o privadas que
impartan carreras del área de salud, para los fines de
docencia o investigación propios de dichas entidades. En
caso de ser reclamados dichos restos, los intereados podrán
ordenar la reducción o cremación de ellos, pudiendo
trasladarlos a nichos perpetuos o temporales para cadáveres
reducidos o a columbarios o cincerarios si fuesen cremados,
pagando los derechos correspondientes.