Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145476.

Texto oficial

ARTICULO 38° Vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, el cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá retirarlos para trasladarlos a la fosa común o para proceder a su incineración, en los casos que el establecimiento cuente con crematorios, sin responsabilidad alguna para la Dirección del cementerio. Del mismo modo podrán ser entregados a título gratuito dichos restos por el Cementerio a las Univesidades públicas o privadas que impartan carreras del área de salud, para los fines de docencia o investigación propios de dichas entidades. En caso de ser reclamados dichos restos, los intereados podrán ordenar la reducción o cremación de ellos, pudiendo trasladarlos a nichos perpetuos o temporales para cadáveres reducidos o a columbarios o cincerarios si fuesen cremados, pagando los derechos correspondientes.