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Artículo 39 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145477

Texto oficial

ARTICULO 39° En caso de desocupación de un nicho DS 166, perpetuo o temporal de largo plazo por haber sido Salud, trasladados los restos existentes en él, el dominio 1978.- volverá al cementerio, pero el propietario tendrá derecho a que el establecimiento le reembolse una parte proporcional de su valor actualizado al momento de su desocupación, equivalente a un 40% si la desocupación se produce antes del término de los primeros cinco años de la compra de la sepultura y de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los 10 años. Después de 10 años de ocupación de una sepultura perpetua o temporal de largo plazo, no habrá derecho a devolución alguna.