Texto oficial
ARTICULO 39° En caso de desocupación de un nicho DS 166,
perpetuo o temporal de largo plazo por haber sido Salud,
trasladados los restos existentes en él, el dominio 1978.-
volverá al cementerio, pero el propietario tendrá derecho
a que el establecimiento le reembolse una parte proporcional
de su valor actualizado al momento de su desocupación,
equivalente a un 40% si la desocupación se produce antes
del término de los primeros cinco años de la compra de la
sepultura y de un 20% si la desocupación se efectúa antes
de los 10 años. Después de 10 años de ocupación de una
sepultura perpetua o temporal de largo plazo, no habrá
derecho a devolución alguna.