Texto oficial
Artículo 40° Desde el momento de hallarse terminada la DS 319,
construcción de una sepultura de familia, o desde su Salud,
adquisición, en su caso pesan sobre sus propietarios y 1979.-
familiares con derecho a sepultación en ella la obligación
de mantenerla en buen estado de conservación y aseo.
La Dirección del Cementerio deberá dar aviso del
deterioro, abandono o estado de peligro en que se encuentren
las sepulturas, por carta certificada cuando sea posible
ubicar a sus propietarios, descendientes con derecho a
sepultación en ella o familiares más próximos del
fundador, para que dentro de un plazo que fije la Dirección
o Administración del establecimiento procedan a efectuar
las reparaciones que fueran necesarias. Si no es posible
ubicar las direcciones de estas personas, se harán las
respectivas publicaciones en el diario de mayor circulación
de la localidad.
En caso de que los obligados no atendieran este
requerimiento, la Dirección del establecimiento quedará
facultada para tomar las siguientes medidas:
a) Suspender el derecho a sepultación en la sepultura
hasta que ella no sea reparada.
b) Reparar la sepultura cuando se trate de trabajo que
no requiera una inversión de consideración, a juicio del
Director.
c) Tapiar la sepultura cuando existan restos o urnas
visibles desde el exterior.
d) Proceder a la demolición total o parcial de la
sepultura, según los deterioros detectados, cuando se trate
de construcciones que ofrezcan evidente peligro de derrumbe,
o cuando, debido a su total abandono, contribuyen a
deteriorar la imagen de aseo, orden y respeto del lugar
donde se encuentran.
e) Cuando sea necesario demoler alguna sepultura, ya sea
parcial o totalmente, se levantará previamente un Acta con
la información técnica en la cual debe dejarse constancia
de la necesidad de su demolición.
f) Si al demolerse una sepultura existieran restos
yacentes, éstos serán reducidos y sepultados en nichos
especiales para restos que para estos fines destinará la
Dirección del establecimiento, dejándose constancia de
este hecho en Acta firmada por el Director.
g) En todos aquellos casos que sea necesario incurrir en
gastos, los propietarios de las sepulturas o descendientes
con derecho deberán cancelar estos gastos; caso contrario,
no se les autorizará ninguna sepultación en la sepultura
reparada.