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Artículo 44 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145482.

Texto oficial

ARTICULO 44° Corresponderá al Director General del Servicio Nacional de Salud, conocer y resolver sobre cualquier reclamo o problema que se origine con motivo de la enajenación o transferencia a cualquier título de una sepultura de familia, en los casos de cementerios de propiedad de dicho servicio.