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Artículo 45 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145483.

Texto oficial

ARTICULO 45° Los propietarios de los cementerios podrán construir por cuenta del establecimiento nichos, bóvedas, mausoleos, capillas, columbarios y cinerarios, con materiales sólidos e impermeables. En todo caso, queda prohibida la construcción de ninguno de los tipos de sepulturas mencionadas en el inciso anterior, con una altura superior a 3,50 metros, medidos desde la rasante del suelo.