Texto oficial
ARTICULO 50° Los encargados de los cementerios y los
responsables de cualquier lugar en que haya de sepultarse un
cadáver, no permitirán que se les dé sepultura sin la
licencia o pase del Oficial del Registro Civil de la
Circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la
autoridad sanitaria en casos de emergencia y de lo dispuesto
por el decreto con fuerza de ley 1, de 11 de febrero de
1970, reglamentario del artículo 83° de la ley 17.271, que
establece normas especiales para los días domingos y
festivos en el curso del año 1970.