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Artículo 51 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145490.

Texto oficial

ARTICULO 51° Sólo se permitirá la sepultación de cadáveres colocados en urnas herméticamente cerradas, de manera que impidan el escape de gases de putrefacción. Se exceptúan del requisito exigido en el inciso anterior a los que se sepulten en tierra.