Texto oficial
ARTICULO 81° En las localidades o pueblos en donde no
hubiere establecimientos especiales para el depósito de
cadáveres, los cementerios tendrán una sala destinada a la
exposición de cadáveres de personas no identificadas y
cuyo envío se efectúe por las autoridades
correspondientes. Esta sala, que servirá para las
autopsias, estará dotada de una mesa de plano inclinado y
de material impermeable, como mármol o similares, y deberá
disponer de los servicios de agua potable y de desagüe.
Contará, además, con un compartimiento o recinto para
depósito de cadáveres.