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Artículo 7 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145689

Texto oficial

Artículo 7°.- El Servicio de Salud correspondiente investigará, de oficio o a petición de cualquier particular, los casos de enfermedades de transmisión sexual que compruebe o que se le denunciaren, para lo cual hará uso de las atribuciones y aplicará las sanciones que contempla este Reglamento.