Texto oficial
Artículo 8°.- La atención que presten los Servicios
de Salud en sus establecimientos, para combatir las
enfermedades de transmisión sexual será totalmente
gratuita, comprendiéndose en ella el diagnóstico de la
enfermedad, su tratamiento y control, y los exámenes de
laboratorio, clínico y demás elementos necesarios.