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Artículo 13 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145696

Texto oficial

Artículo 13°.- Prohíbese el funcionamiento de prostíbulos, casas de cita o tolerancia, destinadas al comercio sexual. Queda igualmente prohibida toda forma de propaganda que tienda a promover el comercio sexual.