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Artículo 12 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145694

Texto oficial

Artículo 12°.- Toda persona que, a juicio de Carabineros o del personal competente del Servicio de Salud, ejerza el comercio sexual o actividades relacionadas con este comercio, será obligatoriamente enviada al establecimiento que corresponda de ese Servicio, para su examen y demás medidas procedentes.