Texto oficial
Artículo 15°.- Cuando el Servicio de Salud presuma
fundadamente o tenga conocimiento de la existencia de
algunos de los establecimientos señalados en los artículos
13 y 14, comunicará este hecho a la Unidad de Carabineros
más cercana, para su clausura, la que deberá hacerse
efectiva dentro del plazo de 48 horas contados desde la
comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
Carabineros deberá de oficio clausurar dichos inmuebles.