Texto oficial
Artículo 16°.- El Jefe de la Unidad de Carabineros
que le corresponda intervenir en una clausura, será
directamente responsable del correcto cumplimiento de ella y
la llevará a efecto en forma de que nadie pueda entrar o
salir durante el acto de clausura ni permanecer una vez
clausurado el local. Dispondrá la colocación de rótulos
exteriores y sellos convenientemente adosados en los puntos
de acceso, dejando constancia en el acta que deberá
levantarse en cada caso, del lugar preciso en que han sido
colocados aquéllos y éstos, y adoptará las medidas de
seguridad necesarias para que la clausura no sea violada.