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Artículo 18 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145701

Texto oficial

Artículo 18°.- Las clausuras ordenadas en cumplimiento del presente Reglamento no podrán se alzadas sin previa orden judicial. El Servicio de Salud deberá informar al Tribunal competente sobre la procedencia de la solicitud de alzamiento de la clausura.