Texto oficial
Artículo 19°.- La educación sexual y antivenérea
comprende aquellas actividades educativas destinadas a
preparar a los niños, jóvenes y adultos, de ambos sexos,
para que logren su madurez y desarrollo como hombre y mujer,
actúen como padres responsables de la salud de su familia y
de la comunidad y prevengan las enfermedades de transmisión
sexual.