Texto oficial
Artículo 25°.- El Director del Servicio de Salud
podrá, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas
en este Reglamento, requerir directamente el auxilio de la
fuerza pública de la Unidad de Carabineros más cercana.
Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual
idNorma: 12702 · idParte: 7145709