Texto oficial
Artículo 24°.- Los establecimientos educacionales y
demás enumerados en el artículo 20, en los que se imparta
educación sexual y antivenérea, serán responsables de
lograr el cumplimiento de los objetivos descritos, en la
forma más adecuada posible, así como de que los
conocimientos se impartan de acuerdo a los criterios
contemplados en el presente Reglamento.