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Artículo 24 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145708

Texto oficial

Artículo 24°.- Los establecimientos educacionales y demás enumerados en el artículo 20, en los que se imparta educación sexual y antivenérea, serán responsables de lograr el cumplimiento de los objetivos descritos, en la forma más adecuada posible, así como de que los conocimientos se impartan de acuerdo a los criterios contemplados en el presente Reglamento.