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Artículo 8 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002071.

Texto oficial

Artículo 8.- Las cooperativas, de acuerdo con sus estatutos, podrán tener un solo objeto o combinar finalidades de diversas clases y podrán asociarse entre sí y establecer relaciones federativas o intercooperativas.