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Artículo 12 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002075.

Texto oficial

Artículo 12.- Las cooperativas que se organicen con arreglo al presente decreto con fuerza de ley gozarán de personalidad jurídica y, en consecuencia, serán capaces de adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes a cualquier título. Las cooperativas podrán constituirse como unidades locales o regionales; en este último caso operarán por medio de sucursales u oficinas locales. La razón social deberá contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, que también deberán incluirse si se adopta una sigla o nombre de fantasía.