Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002077.

Texto oficial

Artículo 13.- Las cooperativas se constituirán por escritura pública o por instrumento privado protocolizado ante notario, salvo lo dispuesto en el artículo 82. En el instrumento de constitución deberán constar los estatutos en los que se señalará el nombre, domicilio, objeto y capital inicial de la cooperativa y las demás enunciaciones que contemple el Reglamento.