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Artículo 15 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002079.

Texto oficial

Artículo 15.- Para la constitución de una cooperativa deberán acreditarse la suscripción íntegra del capital inicial y el pago de la cantidad mínima de él, que en cada caso determine la Dirección de Industria y Comercio.