Texto oficial
Artículo 15.- Para la constitución de una cooperativa deberán acreditarse la suscripción íntegra del capital inicial y el pago de la cantidad mínima de él, que en cada caso determine la Dirección de Industria y Comercio.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002079.