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Artículo 14 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002078.

Texto oficial

Artículo 14.- Las cooperativas existen en virtud del decreto supremo del Ministerio de Economía que las autorice y aprueba sus estatutos, el que se dictará previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio. A las mismas exigencias se sujetarán la reforma de sus estatutos y su disolución. Para la constitución de cooperativas formadas por escolares no será necesaria la dictación de decreto supremo, bastando un simple certificado de existencia otorgado por la Dirección de Industria y Comercio, cuya tramitación se sujetará a los términos del Reglamento.