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Artículo 17 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002081.

Texto oficial

Artículo 17.- Antes de su constitución, los interesados en formar una cooperativa presentarán al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio un estudio socio-económico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar, el que deberá ser aprobado por dicha Dirección. En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Ministro de Economía.