Texto oficial
Artículo 18.- Podrán ser socios de una cooperativa, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Título IV del Capítulo II, las personas naturales mayores de 18 años y las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
No será necesaria la autorización del marido para que la mujer casada ingrese y actúe como socio.