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Artículo 20 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002085.

Texto oficial

Artículo 20.- Ninguna persona puede pertenecer a más de una cooperativa de la misma finalidad, salvo lo preceptuado en los artículos 8, 73 y 114.