Texto oficial
Artículo 20.- Ninguna persona puede pertenecer a más de una cooperativa de la misma finalidad, salvo lo preceptuado en los artículos 8, 73 y 114.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002085.