Texto oficial
Artículo 21.- La adquisición de la calidad de socio, su pérdida y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por los estatutos conforme a las normas que fije el Reglamento.
El simple atraso por más de sesenta días en el pago de cualquier compromiso adquirido por el socio de una cooperativa con ésta, suspenderá todos sus derechos en ella.