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Artículo 21 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002086.

Texto oficial

Artículo 21.- La adquisición de la calidad de socio, su pérdida y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por los estatutos conforme a las normas que fije el Reglamento. El simple atraso por más de sesenta días en el pago de cualquier compromiso adquirido por el socio de una cooperativa con ésta, suspenderá todos sus derechos en ella.