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Artículo 26 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002091.

Texto oficial

Artículo 26.- El capital de las cooperativas será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen los estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus acciones. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por el capital, las cuotas de ahorro, los fondos de reserva, los fondos colectivos y los excedentes no distribuidos.