Texto oficial
Artículo 25.- Todo socio está facultado para retirarse de la cooperativa cuando lo estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas para este caso en los estatutos o en el Reglamento. Cualquiera estipulación en contrario es nula.
El derecho de los socios a retirarse de las cooperativas no podrá ser ejercido en los siguientes casos:
a) Mientras ella esté sujeta a intervención, se encuentre en falencia o cesación de pagos, y
b) Una vez que ella haya acordado su disolución o esté ya disuelta. La cooperativa deberá restituir al socio que se retira los aportes que hubiere efectuado, en la forma y condiciones que fijen los estatutos y el Reglamento.
Será facultativo para las cooperativas condicionar la restitución de los aportes a la existencia de saldo suficiente en el fondo de devolución de acciones de que trata el artículo 49. Para las restituciones deberá respetarse la prioridad en la presentación de las renuncias, prefiriendo en todo caso a los socios que cesan en la actividad que los liga a la cooperativa.