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Artículo 30 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002096.

Texto oficial

Artículo 30.- Las acciones de las cooperativas serán nominativas e indivisibles y su transferencia, que debe ser aprobada por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un precio superior al de su valor nominal. No podrán existir acciones liberadas o privilegiadas a ningún título.