Texto oficial
Artículo 31.- El capital propio de las cooperativas podrá revalorizarse cada año, de acuerdo con los porcentajes máximos que para el caso fije la Dirección de Impuestos Internos, los cuales no podrán exceder de la variación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo y previa la autorización de la Dirección de Industria y Comercio.
Esta revalorización se expresará en una variación del valor nominal de las acciones de las cooperativas.
Para los efectos de la determinación del capital propio no se computarán las reservas y excedentes.