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Artículo 31 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002097.

Texto oficial

Artículo 31.- El capital propio de las cooperativas podrá revalorizarse cada año, de acuerdo con los porcentajes máximos que para el caso fije la Dirección de Impuestos Internos, los cuales no podrán exceder de la variación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo y previa la autorización de la Dirección de Industria y Comercio. Esta revalorización se expresará en una variación del valor nominal de las acciones de las cooperativas. Para los efectos de la determinación del capital propio no se computarán las reservas y excedentes.