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Artículo 33 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002099.

Texto oficial

Artículo 33.- La Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes máximos que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación a las acciones pagadas, dictará las normas generales y obligatorias para cada clase de cooperativas respecto al reajuste anual de estas cuotas, que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo, y vigilará que su destino se ajuste a los acuerdos de la Junta General de Socios.