Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002098.

Texto oficial

Artículo 32.- La Junta General de Socios podrá establecer cuotas voluntarias de ahorro reajustables, para destinar su producto al cumplimiento de objetivos determinados. Estos objetivos deberán consistir en la adquisición de bienes físicos u otras inversiones susceptibles de revalorización o reajuste. Si se destinaran a préstamos personales o de inversión en favor de los socios, deberán ser igualmente reajustables. Estas cuotas serán representadas por certificados nominativos e intransferibles emitidos a favor del respectivo socio.