Texto oficial
Artículo 41.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y su constitución y atribuciones se regirán por lo que dispongan los respectivos estatutos, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
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